DEFINICIÓN DE GLOSA A EFECTOS DE PAGOS PARCIALES EN LA ETAPA DE REMISIÓN TRIBUTARIA

24 de junio 2024

Mediante circular No. 4 publicada el 19 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha definido lo que se entenderá como glosa a efectos de pagos parciales dentro del período de remisión de intereses y multas, el cual termina el 31 de julio de 2024.

Para el efecto, se considera como glosa a todo registro de cuentas en el que se detecten diferencias, producto de la comparación de los distintos valores constantes en casillas, cuentas contables o registros de ingresos o egresos u otros elementos de la declaración del contribuyente, según los elementos del impuesto y la metodología utilizada para la elaboración del acto determinativo, con datos verificados por la Administración Tributaria dentro de un proceso de determinación. 

El fraccionamiento de la obligación implica que por cada unidad monetaria de impuesto determinado proveniente de una glosa, existe una parte proporcional de intereses, multas y recargos que le son correspondientes, a prorrata de su porcentaje dentro del total del impuesto determinado, y que los pagos parciales de las glosas aceptadas se imputen primero sobre los intereses correspondientes a dichas partes. 

Se recalca que el fraccionamiento es una potestad del contribuyente y que los pagos que extinguen las partes de la obligación fraccionada, deben estar acompañados de la manifestación de afectar los valores a la parte correspondiente de la deuda. 

Sin perjuicio de lo indicado, si adicionalmente son aplicables normas de remisión tributaria sobre los pagos efectuados, se observarán las reglas específicas con los requisitos, condiciones y limitaciones legales previstas en cada caso.

En tal virtud, el SRI emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la aceptación parcial y pago de una o más glosas; a saber: 

  1. La aceptación parcial de la obligación tributaria por cada glosa, implica la imputación de los pagos de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario sobre bases separadas para cada glosa, es decir que los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero intereses, luego el tributo y  por último multas.
  1. La aceptación parcial de la obligación tributaria por cada glosa, exige que el contribuyente realice el pago íntegro de dicha parte de la deuda, compuesta por el capital y los accesorios proporcionales y que comunique a la Administración Tributaria su voluntad de imputar el pago a esta parte. La comunicación debe realizarse antes de que el acto administrativo o la sentencia contentiva de la obligación se encuentre firme o ejecutoriada, según corresponda.
  1. El contribuyente podrá iniciar acciones o interponer recursos contra los actos administrativos o resoluciones judiciales, sin perjuicio de la aceptación y pago de una parte de la obligación, conforme se señala en el numeral anterior.
  1. Todo pago efectuado por el contribuyente sin que se comunique la aceptación parcial de glosas en el plazo previsto será imputado sobre la obligación tributaria total, conforme el artículo 47 del Código Tributario.
  1. Con respecto a la aplicación de la remisión tributaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, procede la aceptación parcial de glosas cuando los contribuyentes paguen el 100% de la glosa aceptada. Si el contribuyente hubiere realizado pagos previos antes de la publicación de la referida ley, se imputarán al capital siempre que, además, el contribuyente pague lo que, sumado a los pagos previos, equivalga al monto del 100% de capital. 

Fuente: Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 582, de 19 de junio de 2024.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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